SECCIÓN: Visitaduría General.
OFICIO No: 922/2011.
ASUNTO: Medidas Cautelares.
Chilpancingo de los Bravo, Gro., a 13 de mayo del 2011.
C. LIC. HUMBERTO SALGADO GÓMEZ
SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO.
C. LIC. ALBERTO LÓPEZ ROSAS
PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA.
C. LIC. RAMÓN ALMONTE BORJA
SECRETARIO DE SEGURIDAD PÚBLICA Y PROTECCIÓN CIVIL.
C. LIC. DAVID JIMÉNEZ RUMBO
SECRETARIO DE DESARROLLO SOCIAL
Distinguidos Funcionarios del Gobierno del Estado:
En atención y cumplimiento a las instrucciones del C. Lic. Juan Alarcón Hernández, Presidente de esta Comisión, tengo a bien informar a ustedes que el día 12 de mayo del presente año, personal de esta Comisión se constituyó a la comunidad de Puerto las Ollas, Mpio. de Coyuca de Catalán, Gro., atendiendo una petición de los CC. Drs. RAYMUNDO DÍAZ TABOADA y BERTOLDO MARTÍNEZ CRUZ, dirigentes de la organización civil denominada Colectivo Contra la Tortura e Impunidad, quienes también se constituyeron a dicha comunidad, en razón de señalar que han recibido información de que habitantes de la comunidad de La Laguna, del citado municipio, en un número de aproximadamente 60 personas, se han visto en la necesidad de desplazarse de manera forzada debido al clima de violencia, ante el temor de ser sujetos de nuevas agresiones y se han ido a refugiar a la comunidad de Puerto las Ollas, del mismo municipio.
Ahora bien, en nuestra visita a la mencionada comunidad, nos entrevistamos con 20 jefes de familia procedentes de la comunidad de La Laguna, quienes manifestaron que tuvieron que huir de su comunidad el día 21 de abril del año 2011, porque gavilleros armados con cuernos de chivo, AR-15 y pistolas de grueso calibre, los amenazaron que si no se salían los iban a matar a todos, ya que días antes habían privado de la vida al señor RÚBEN SANTANA ALONSO, quien los representaba y gestionaba los apoyos que les daba el gobierno; que estos hechos sucedieron el 15 de febrero del año en curso.
Refirieron que posteriormente, el día 17 de abril del 2011, asesinaron a SERGIO SANTANA VILLA y dos personas que lo acompañaban, mencionando que tienen bien identificados a los gavilleros, pues proporcionaron sus nombres y refieren que viven en la comunidad de Los Ciruelos, ubicada a una distancia de 30 minutos de la comunidad de La Laguna, personas que han cometido diversos homicidios en agravio de sus familiares y que actualmente tienen sitiado su pueblo y les están robando el maíz y todas sus pertenencias, se están comiendo el ganado y vendiéndolo.
Agregaron que esos gavilleros tienen un reten en donde revisan a toda persona que cruza por esos poblados con la finalidad de que los desplazados ya no regresen a su lugar de origen, también refirieron que dichos pistoleros actúan bajo las órdenes del ex’director de la Policía Ministerial del Estado ERIT MONTUFAR MENDOZA y sus familiares, quienes los proveen de armas y que el problema se origina debido a que los hoy quejosos no permiten la tala inmoderada de pinos en esa región, ya que en diversas ocasiones les propusieron que sacaran la madera de manera ilegal de su ejido y ante su negativa fue que mataron a varios miembros de su familia.
Es importante hacerles de su conocimiento, que las familias entrevistadas se encuentran viviendo a la intemperie en un cerro de la comunidad Puerto las Ollas, donde les dio permiso el señor ÁLVARO GARCÍA ÁVILA, donde también albergan a 79 niños y niñas que están sufriendo las inclemencias del tiempo, debido a que se salieron de sus casas con la única ropa que vestían, ante el temor de que los fueran a privar de la vida los agresores ya referidos. Se adjuntan fotografías tomadas del lugar, donde se aprecia el lugar visitado y sus condiciones.
En relación con la problemática planteada en este documento, les comunico que personal de esta Comisión recibió un escrito de petición de los habitantes de la comunidad de La Laguna, Mpio. de Coyuca de Catalán, Gro., (hoy desplazados a la comunidad de Puerto las Ollas, de la misma municipalidad, fechado el 12 de mayo del 2011, dirigido al C. LIC. JUAN ALARCÓN HERNÁNDEZ, Presidente de esta Comisión, por el cual solicitan la intervención de este Organismo ante las diversas instancias del estado, inclusive hacen la petición de una audiencia con el C. Gobernador del Estado o con el C. Secretario General de Gobierno, señalando que el objetivo de la entrevista es “…a fin que se nos brinde a la brevedad posible toda la ayuda y apoyo para que se no haga justicia y se nos brinde seguridad, pues tenemos el temor de que los gavilleros nos priven de la vida…”, escrito del cual se adjunta fotocopia.
Con base en lo antes expuesto, no pasa desapercibido para esta Comisión, que por mucho tiempo las víctimas de un hecho delictivo han permanecido en el olvido por parte de los representantes de los poderes públicos, siendo muy recientes los cambios que en el ámbito legislativo federal y local se han venido dando en beneficio de este amplio sector, que debe gozar de las prerrogativas que otorga nuestra Constitución Política del país, entre ellas el derecho a la seguridad jurídica, al que todo ser humano debe acceder para vivir dentro de un Estado de Derecho, bajo la vigencia de un sistema jurídico normativo coherente y permanente, dotado de certeza y estabilidad, que defina los límites del poder público frente a los titulares de los derechos subjetivos, garantizado por el poder del Estado en sus diferentes esferas de ejercicio, con la finalidad de combatir la impunidad.
Con ese espíritu de la ley, consideramos indispensable en el caso aquí planteado por los hoy peticionarios de la comunidad de de La Laguna, hoy desplazados a la diversa comunidad de Puerto las Ollas, del municipio de Coyuca de Catalán, Gro., garantizarles la protección en sus personas y bienes por parte del Estado, de conformidad con el marco jurídico preestablecido; en este caso resulta aplicable la Ley de Atención y Apoyo a la Víctima y al Ofendido del Delito para el Estado de Guerrero Número 368, para brindar asesoría jurídica, atención médica, psicológica y los apoyos que requieran, atendiendo lo dispuesto en el artículo 10, fracción XI de la referida ley, mismo que dispone:
“Artículo 10. La víctima o el ofendido por la comisión de un delito, en términos del Artículo 20 Apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos tendrá los siguientes derechos:
XI. Solicitar las medidas y providencias para proteger su vida, integridad física y moral, bienes, posesiones o derechos, incluyendo los de sus familiares directos y de los testigos en su favor contra todo acto de intimidación y represalia o bien cuando existan datos suficientes que demuestren que estos pudieran ser afectados por los probables responsables del delito o por terceros implicados”.
Amen de lo anterior, resulta necesario ejercer la facultad jus puniendi y emprender acciones para la investigación de los eventos delictivos denunciados por los hoy quejosos, hasta su consignación ante las autoridades judiciales respectivas, como una medida de lucha contra la impunidad.
Por otra parte, bajo el esquema y concepción del Estado de Derecho, la seguridad pública viene a convertirse en un derecho humano que, puede ser vulnerado por el Estado, al ser incapaz de proteger y salvaguardar a los individuos, situación que lo deslegitima; la idea de seguridad pública está pues ligada a la protección de la paz pública, de manera tal, que podría concebirse como el conjunto de políticas y acciones coherentes y articuladas, que tienden a garantizar la paz pública a través de la prevención y represión de los delitos y de las faltas contra el orden público, mediante un sistema de control penal y de policía preventiva, con base en ello, resulta apremiante garantizar a los hoy quejosos el derecho fundamental a la seguridad pública, con el fin de evitar hechos de lamentables consecuencias.
Por lo anterior, considerando de extrema gravedad los hechos expuestos por los quejosos y con el objeto de prevenir actos violatorios a sus derechos fundamentales de imposible reparación, de manera atenta y respetuosa se les solicita a ustedes distinguidos funcionarios, aplicar las siguientes:
M E D I D A S C A U T E L A R E S:
A usted C. Secretario General de Gobierno del Estado:
PRIMERA. Tomando en consideración la alta función hoy a su encargo, como responsable de la política interna del Estado, de manera atenta y respetuosa se le pide, dentro de la esfera de su competencia, tomar nota y seguimiento de los hechos expuestos en este documento, para lo cual resulta necesaria la coordinación de acciones interinstitucionales con las dependencias con funciones inherentes para la atención integral de la problemática aquí expuesta.
SEGUNDA. Proveer lo necesario para dar respuesta en breve plazo a los peticionarios, sobre la solicitud de audiencia que plantean, en el sentido que legalmente proceda.
A usted C. Procurador General de Justicia del Estado:
TERCERA. Respetuosamente se le solicita girar sus instrucciones a quien corresponda con el fin de que se avoquen al conocimiento de los hechos delictuosos que denuncian los peticionarios y se inicie la Averiguación Previa respectiva, tendiente a esclarecer los hechos y evitar la impunidad, como una acción para hacer efectivo el derecho fundamental de acceso a la justicia.
CUARTA. Girar sus respetables instrucciones a quien corresponda, con el objeto de que se adopten las medidas administrativas y legales que correspondan y proveer lo necesario para proteger la integridad física y psíquica de los peticionarios, en la inteligencia de que para llevar a cabo esta acción se deberá considerar la opinión de los beneficiarios. Lo anterior como resultante de una situación vulnerable y de riesgo inminente en el que se encuentran por los hechos que denuncian.
A usted C. Secretario de Seguridad Pública y Protección Civil del Gobierno del Estado:
QUINTA. Atentamente se le solicita girar sus respetables instrucciones a quien corresponda, con el objeto de hacer efectivo el derecho fundamental a la seguridad pública como un derecho humano de los peticionarios y garantizar la paz pública, así como fortalecer la prevención de los delitos, con el fin de evitar hechos de lamentables consecuencias.
A usted C. Secretario de Desarrollo Social del Gobierno del Estado:
SEXTA. Girar sus respetables instrucciones a quien corresponda, con el objeto de que se adopten las medidas administrativas y legales que correspondan y proveer lo necesario para brindarles apoyo a los peticionarios, en las modalidades que se estimen pertinentes, de acuerdo con las funciones inherentes de esa Secretaría a su digno cargo.
No dudando de su voluntad política por la causa de los derechos humanos, solicito a ustedes informar a esta Comisión dentro del plazo de TRES DÍAS HÁBILES, siguientes a la recepción de este documento, sobre la aceptación y en su caso cumplimiento de las medidas cautelares solicitadas.
Lo anterior con fundamento en los artículos 3, 7 fracción II, 8 fracciones II y III, 19 y 23 de la Ley que rige a esta Comisión, en relación con los artículos 74 fracción IX y 118 del Reglamento Interno de la misma, en relación con los artículos 40 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y 116 al 118 de su Reglamento Interno.
Sin otro particular, hago propicia la ocasión para enviarles un cordial y afectuoso saludo.
A T E N T A M E N T E
“POR EL RESPETO A LA DIGNIDAD HUMANA”
EL C. VISITADOR GENERAL.
MTRO. HIPÓLITO LUGO CORTÉS.
C.C.P. EL C. Lic. Juan Alarcón Hernández, Presidente de la Comisión, para su conocimiento, en atención a sus instrucciones. Edificio.
C.C.P. Los peticionarios, para su conocimiento en atención a su solicitud. Comunidad de Puerto Las Ollas, Mpio. de Coyuca de Catalán, Gro.
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