FECHA
REF.: DP.-1/2011
Magistrado Roberto Lara Hernández
Magistrada María Elena Ferrer Leguizamo
Magistrado Tereso Ramos Hernández
Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal
Del Primer Circuito
P r e s e n t e
Por medio de la presente, a nombre del NOMBRE DE LA INSTITUCION me dirijo a ustedes para saludarles y externarles nuestra preocupación sobre el siguiente asunto.
Es de nuestro conocimiento que en fecha próxima se resolverá el recurso de amparo directo interpuesto por la defensa de los Señores Jorge Hernández Mora, Mario Ricardo Antonio Almanza Cerriteño, Sergio Rodríguez Rosas, José María Cirilo Ramos Tenorio y Oswaldo Francisco Rodríguez Salvatierra, sentenciados el día 25 de marzo del 2008 a sesenta años de prisión y dieciséis mil cuatrocientos treinta y siete días de multa a cada uno, equivalente a $663,232.95, así como la reparación del daño material por el delito de privación ilegal de la libertad en la modalidad de secuestro.
Ha sido de nuestro conocimiento que fueron sentenciados en base a pruebas fabricadas por agentes de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Tlaxcala y sin la correcta valoración de las pruebas que ofrecieron los procesados, además, sin tomar en cuenta sus declaraciones preparatorias en las cuales manifiestan haber sido sometidos a tortura y con versiones contradictorias sobre los hechos por parte de los agentes aprehensores.
Cabe destacar que México ha sido signatario de diferentes tratados y convenios internacionales entre ellos la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes que establece la prohibición absoluta de la tortura. En este sentido una prueba obtenida bajo tortura o confesión no puede entrar al proceso ni aunque este corroborado con otras, situación que ha causado preocupación en diferentes organismos internacionales como el Subcomité para la Prevención de la Tortura.
Atendiendo a lo anterior considero importante dirigirnos a Ustedes, con pleno respeto a su independencia como juzgadores, para pedirles atentamente que analicen a detalle y a la luz de las obligaciones legales a nivel nacional e internacional el caso, tomando en cuenta las evidencias de tortura y las pruebas obtenidas de manera ilícita y dictar la libertad de los Señores arriba mencionados.
Sin más por el momento me despido de ustedes no sin antes expresarles mis más altas consideraciones.
A t e n t a m e n t e
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